ECO no se ha enterado de los debates de ayer sobre el mercado del carbono. ¿Es un presagio de lo que vendrá con la 6.2? Viendo el texto del sábado, parece que sí.
Si cree que los mercados de carbono son difíciles de entender ahora, espere a que entren en juego las normas del artículo 6.2. Un proceso de revisión que no tiene consecuencias, una cláusula de confidencialidad que no tiene límites, una serie de acciones que no tienen estructura ni orden, y todo ello en un marco que, admitámoslo, permite a los países comerciar prácticamente con lo que quieran (¡sí, aunque no se mida en tCO2e!) y utilizarlo para cumplir sus NDC. Qué. A. Lío.
Partes, cuando veáis hoy el texto final 6.2 y tengáis que decidir si «lo tomáis o lo dejáis», he aquí algunas de las cosas en las que ECO querría que os fijarais antes de «tomarlo»:
- Una definición de lo que es un enfoque cooperativo, no para limitar la forma en que los partidos pueden cooperar (a ECO le encanta la cooperación), sino para aclarar de qué se ha estado hablando durante los últimos 8 años.
- Un conjunto claro de barandillas para garantizar que sólo la información sensible se considere confidencial. La confidencialidad debe ser la excepción, no la regla, y no puede haber confidencialidad sin justificación legítima.
- Un verdadero proceso de revisión que señale los problemas y garantice que quienes no cumplan las normas no puedan jugar.
- Un sistema que refuerce la confianza y la previsibilidad (sí, ECO abrió su diccionario de «vocabulario del sector privado» para esto) garantizando que los créditos autorizados que hayan sido vendidos y/o utilizados no puedan ver revocada su autorización, a menos que las actividades hayan infringido los Derechos Humanos o hayan tenido otros impactos negativos significativos. Los compradores no deben reclamar/utilizar ITMO que ya no sean reales, adicionales y verificados.
Y para que no pienses que todo está bien en el artículo 6.4. La última versión del texto que ECO vio el sábado no da confianza a ECO de que se estén dando las orientaciones necesarias al Órgano de Vigilancia para abordar las enormes lagunas de las recomendaciones sobre las actividades que implican mudanzas. Estas orientaciones deben incluir indicaciones más específicas sobre las reversiones (incluida la herramienta de evaluación del riesgo de reversión), la supervisión, la reparación de agravios y la protección de los derechos humanos y los derechos de los pueblos indígenas.
TODOS estos elementos deben estar presentes antes de que se autoricen las actividades, o no será suficiente.