Los negociadores de la CMNUCC entienden inmediatamente la terminología “Pérdida y Daño,” “Mitigación,” “Adaptación,” y “Creación de Capacidad.” Perotodas estas palabras no significan nada cuando hay la posibilidad de perder todo. Cuando se pierde todo después de que un super-tifón destruye su casa, se entiende la definición de “refugiado climático,” pero parece que los negociadores dela CMNUCC no lo pueden entender.
Para contextualizar el problema de la migración climática, un metro de aumento del nivel del mar, lo cual podríamos experimentar en el año 2050, desplazaría hasta 20 millones de personas en Bangladesh. Los que están en riesgo de desplazamiento por desastres hechos por el hombre no tienen ninguna opción. Todos tenemos derecho a un hogar seguro. Un hogar que nos protege del cambio climático irreversible. Un hogar que nos permite estar secos, cálidos, y con buena salud.
Pero todavía faltamos protección internacional para los forzados a buscar otro lugar para vivir. Los migrantes que se
fuerzan cruzar las fronteras internacionales no se clasifican como refugiados porque el cambio climático no se clasifica como persecución. Las personas que eligen mudarse a otras partes dentro de sus países, en anticipación de los desastres, sequias, e inundaciones que vendrán, se clasifican como migrantes económicos quienes no merecen nada de protección. La protección es fragmentada e inconsistente. El cambio climático no siempre se reconoce como el catalizador primario de la migración.
Para asegurar que enfrentemos este problema y que preparemos a proteger a ciudadanos globales, necesitamos la fuerza de voluntad para aceptar una definición común de quéconstituye un “refugiado climático.”
Para mitigar cualquier crisis en el futuro que viene del desplazamiento humano, necesitamos la fuerza de voluntad de Uds., los lectores del ECO. ¡Aseguremos que esté en la agenda! No hay que esperar; ¡la humanidad entera requiere acción ahora mismo!